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Seguros de Vida¿Por qué contratar un seguro de vida?

Mucho debe haber escuchado hablar acerca de esto y lo más probable es que tenga varias dudas al respecto. Para CorpVida lo importante es brindarle toda la información que necesite para tomar una buena decisión, sobre todo porque  si usted es el pilar económico de su hogar, es fundamental que entienda por qué debe asegurar su vida.

Un seguro de vida es una de las maneras más efectivas de garantizarle a su familia, una vez que usted ya no esté, poder mantener un nivel de vida igual o superior al que con tanto esfuerzo les entrega.

Además éste no sólo es protección para su familia si no que también se puede transformar en una importante cuenta de ahorro para usted, una que le permita invertir una parte de esos recursos en lo que siempre quiso hacer, como asegurar la educación de sus hijos, construir una casa en la playa, tener una buena jubilación, etc.

Si su estado de salud es bueno, aproveche de contratar su seguro de vida hoy, y así podrá acceder a mejor protección y con mejores condiciones. Nunca sabemos cuándo puede pasar algo o podemos sufrir alguna enfermedad y, en ese caso, las posibilidades de contratar un Seguro se hacen más difíciles y su costo será probablemente mayor.

Un Seguro de Vida no protege a su familia sólo en caso de su fallecimiento.
Sabemos que es difícil considerarlo, pero ¿ha pensado que puede quedar inválido y perder su capacidad de trabajo? Si esto pasa, ¿quién se haría cargo de cubrir la educación de sus hijos y de sus demás obligaciones? Un seguro de vida, a través de Coberturas Adicionales, lo puede proteger a usted y a su familia en vida, ahora.

Un seguro de vida otorga además ciertos Beneficios Tributarios:

  • 1. Los intereses que generan estas cuentas de ahorro no están afectos a impuestos, ya que no constituyen renta. Por lo tanto, no tributan.
  • 2. El capital que recibe el beneficiario ante el fallecimiento del asegurado, como así la prima proveniente del fondo de ahorro, no tributan. Estos montos no están afectos al impuesto a la herencia.
  • 3. Los seguros de vida no son embargables. De acuerdo a lo señalado en el art. 445 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, no son embargables, entre otras: "Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza".

Esto significa que:

  • Las primas pagadas por usted a la compañía son inembargables.
  • Si el riesgo asegurado se presenta, lo que paga la compañía también es inembargable.
    Por lo tanto una vez que la compañía pagó lo que correspondía, sea al asegurado mismo o a un tercero (beneficiario) esos dineros son inembargables.
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