Rentas VitaliciasRentas Vitalicias Previsionales
En CorpVida nos preocupamos de su futuro ofreciéndole la mejor alternativa para pensionarse y asegurar el bienestar financiero de sus seres queridos, a través de una efectiva administración de los ahorros que acumuló en su AFP durante su vida laboral.
Al pensionarse con una Renta Vitalicia en CorpVida, usted recibe una pensión mensual para toda la vida, expresada en unidades de fomento (UF), lo que le asegura mantener su poder adquisitivo. Si Usted fallece, CorpVida continuará pagando las pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales, de acuerdo a los porcentajes que establece la ley.
Conozca la diferencia de contratar una Renta Vitalicia v/s un Retiro Programado, en el que el fondo previsional sigue siendo administrado por la AFP.
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Renta Vitalicia |
Retiro Programado |
| Riesgo sobrevida |
Cubierto |
No Cubierto |
| Riesgo de Inversión |
Cubierto |
No Cubierto |
| Pensión |
Fija |
Variable |
En sólo 3 pasos despreocúpese de su futuro
1° Escoja el tipo de pensión
- Normal
Si tiene 65 años (hombre) o 60 años (mujer) – edad legal para jubilarse – usted está en condiciones de optar a una Renta Vitalicia CorpVida.
- Anticipada
Puede optar anticipadamente a una Renta Vitalicia, sin edad mínima, siempre que el monto que usted reciba como pensión sea igual o mayor a un porcentaje de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años, de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
- De Invalidez
Si legalmente es declarado incapacitado para seguir desempeñando la actividad laboral que realizaba hasta el momento, de acuerdo al dictamen de la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP, Usted podrá optar a una Renta Vitalicia de Invalidez, disponiendo así de un ingreso mensual para asegurar su tranquilidad y la de su familia.
- De Sobrevivencia
Esta renta podrá ser contratada por los beneficiarios del afiliado fallecido que cumplen con los requisitos que establece la ley. Para ello, los fondos acumulados en su AFP son traspasados a CorpVida, quién les pagará a ellos una pensión mensual en UF.
2° Elija la modalidad más conveniente
- Inmediata
A partir del primer mes en que su fondo previsional es recepcionado por CorpVida, usted comenienza a recibir su pensión.
- Diferida
Una parte de su fondo previsional continúa en la AFP, pudiendo efectuar retiros mensuales por uno o más años según lo desee. Una vez terminado ese período, CorpVida empieza a pagar su Renta Vitalicia.
- Esto le permite aumentar durante el primer período su renta mensual (según lo establecido en el Decreto de Ley Nº 3.500) y además acceder a la alternativa de adelantar el cambio a Rentas Vitalicias.
- Mixta
Es una combinación de Renta Vitalicia y Retiro Programado. Parte de sus fondos previsionales son administrados por nosotros, manteniendo el resto en su AFP. Así usted recibe dos pensiones mensuales.
- Esta modalidad tiene las ventajas de diversificar el riesgo y tener la posibilidad de cambiar el fondo de la AFP en cualquier momento, aumentando así su Renta Vitalicia.
3° Decida cómo garantizar el futuro de su familia
- Plan Simple
Si usted fallece, CorpVida seguirá pagando a sus beneficiarios legales una pensión según los porcentajes estipulados por la ley.
| Beneficiarios Legales |
Porcentajes de pensión a recibir |
| Cónyuge mujer o cónyuge varón, hijos sin derecho a pensión |
60% |
| Cónyuge mujer o cónyuge varón, hijos con derecho a pensión |
50% |
| Madre o padre de hijos de FNM, hijos sin derecho a pensión |
36% |
| Madre o padre de hijos de FNM, hijos con derecho a pensión |
30% |
| Hijos hasta 18 años o entre 18 y 24 años que sean solteros y estudiantes |
15% |
| Hijos de 24 años que sean declarados inválidos |
11% |
| A falta de los anteriores, padres del afiliado de asignación familiar |
50% |
- Plan Garantizado
Si usted fallece, sus beneficiarios recibirán la misma pensión durante el período que haya fijado al momento de contratar su Renta Vitalicia (1 a 20 años, el período comienza a regir desde la fecha de inicio de la póliza de Renta Vitalicia). Una vez finalizado ese plazo, continuarán recibiendo una pensión según los porcentajes estipulados por la ley.